Quedar sin trabajo /
Cobra tu Seguro de Cesantía, Fondo Solidario o Subsidio de Cesantía
Conocer másExiste un Seguro de Cesantía, que se cobra desde tu cuenta individual (si tu empleador cotizó para el Seguro de Cesantía, tendrás una cuenta individual). Si el saldo es insuficiente para financiar los pagos, podrás acceder al Fondo de Cesantía Solidario. También existe el Subsidio de Cesantía, el que es pagado por Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación. Dependiendo de tu caso, podrás acceder a uno de ellos:
Seguro de Cesantía
‹Es un seguro que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar sin trabajo, permitiéndoles recibir un monto de dinero que se paga mensualmente. Se pueden realizar hasta 13 giros, siempre que el saldo de tu cuenta individual lo permita.
Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para ello, debes:
- Contar con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Que el contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, debes haberte afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Estar cesante por despido o renuncia.
- Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en tu cuenta individual:
- Seis cotizaciones, si eres un trabajador con contrato a plazo fijo.
- Doce, si posees un contrato indefinido.
¿Qué documentos necesito para cobrar el seguro?
‹- Finiquito, carta de despido o cualquier documento firmado por el empleador que confirme el término de la relación laboral.
- Cédula de identidad vigente.
¿Cómo puedo saber si tengo el Seguro de Cesantía?
‹- Si fuiste contratado desde el 2002 en adelante, es obligatorio y todos los trabajadores del sector privado lo tienen.
- Si tu contrato es anterior a esa fecha, debes haberte afiliado de manera voluntaria.
- Revisa si estás afiliado, ingresando tu RUT.
¿Dónde debo cobrar mi Seguro de Cesantía?
‹Puedes realizar la solicitud a través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o dirigiéndote a una sucursal con los documentos requeridos.
Obtén más información sobre cómo cobrar el Seguro de Cesantía.
Fondo de Cesantía Solidario
‹Es un monto de dinero que se paga de manera mensual a personas que no tienen los fondos suficientes para cobrar el Seguro de Cesantía o cuando se han agotado los recursos.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Estar cesante por despido o renuncia.
- No tener los fondos suficientes en la cuenta individual del Seguro de Cesantía.
- Tener 12 cotizaciones dentro de los últimos 24 meses desde la fecha del último giro registrado en cuenta individual (pueden ser cotizaciones seguidas o no; lo importante es que estén dentro de los últimos 24 meses). Las últimas tres cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
¿Qué documentos necesito para cobrar el seguro?
‹- Finiquito, carta de despido o cualquier documento firmado por el empleador que confirme el término de la relación laboral.
- Cédula de identidad vigente.
Ten en cuenta:
‹- Si tu contrato fue indefinido recibirás pagos hasta por cinco meses.
- Si tu contrato fue a plazo fijo, recibirás pago hasta por tres meses.
¿Dónde debo ir para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?
‹Puedes realizar la solicitud a través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o dirigiéndote a una sucursal con los documentos requeridos.
Subsidio de cesantía
‹Es un monto de dinero para personas cesantes con contratos firmados antes del 2002.
Si consideras que cumples con los requisitos y no tienes derecho al subsidio de cesantía, o no estás conforme con el monto o la fecha de inicio y/o término del beneficio puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?
‹- Estar cesante por despido o renuncia.
- Tu contrato de trabajo debe haber sido firmado antes del 2002.
- No debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tener 12 cotizaciones dentro de los últimos 24 meses (pueden ser seguidas o no; lo importante es que estén dentro de los últimos 24 meses).
- Estar registrado como cesante en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de tu municipio.
¿Qué documentos necesito para cobrar el seguro?
‹- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito.
- Certificado de afiliación del Instituto de Previsión de Salud (IPS) o Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), según corresponda.
- Fotocopia de inscripción en el registro de cesantía de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de tu municipio.
¿Dónde debo ir para cobrar mi Subsidio de Cesantía?
‹- Debes ir a una sucursal de ChileAtiende y llevar los documentos descritos.
- Puedes ir a una sucursal de la caja de compensación en la cual estaba afiliado tu empleador anterior.
Indemnización por término de contrato
‹Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
Revisa más información sobre la indemnización por término de contrato.¿Tienes dudas? Contáctanos
Accede a la ley de protección al empleo
Conocer másLa ley de protección al empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se suspenda el contrato de trabajo por motivos de cuidado de niños y niñas.
- Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Además, las trabajadoras de casa particular pueden retirar los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización de la AFP a la que están afiliadas.
Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena)
‹Podrás acceder a una remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes), cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades.
Podrás acogerte al beneficio si:
- Estás regido por el Código del Trabajo.
- Te encuentras afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
Ten en cuenta que durante este periodo tu empleador no podrá despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa. Además tendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
Obtén más información sobre cómo acceder al beneficio.
Suspensión de contrato por motivos de cuidado
‹Si eres madre, padre o cuidador de un niño o niña menor de seis años, puedes optar a a la suspensión de contrato y acceder a una remuneración a través del Seguro de Cesantía de acuerdo a lo establecido por la Ley de Protección al Empleo.
Para acceder, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Que sala cuna, jardines infantiles o colegios, al que asistan los hijos e hijas, estén fuera de funcionamiento.
Revisa más información.
Pacto individual o colectivo de la suspensión del contrato
‹Si tu empleador ve afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, podrán acordar un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Si este es tu caso, podrás acceder a una remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
Podrás acogerte al beneficio si:
- Estás regido por el Código del Trabajo.
- Te encuentras afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
Obtén más información sobre cómo acceder al beneficio.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
‹Tu empleador puede suscribir con uno o más trabajadores un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, de hasta de un 50% del tiempo.
Durante este período, tu empleador debe continuar pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada acordada con cada uno de los trabajadores.
Además del sueldo correspondiente a la jornada que realices, recibirás un complemento adicional de hasta un 25% (si la reducción de la jornada es de un 50%) que se sacará de tu cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos, puedes acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Retiro de fondos de la cuenta de ahorro de indemnización de una trabajadora de casa particular
‹En el marco de la ley de protección al empleo, como trabajadora de casa particular (chilena o extranjera) puedes retirar los fondos desde tu cuenta de ahorro de indemnización de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliada, siempre y cuando no te encuentres en alguno de los siguientes casos:
- Sigues recibiendo tu sueldo, o parte de él (debido a un pacto de reducción de la jornada, o a un pacto con tu empleador para asegurar la continuidad de tu trabajo).
- Recibes un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) porque te encuentras con licencia médica.
Obtén más información.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Accede a atención médica si te encuentras cesante
Conocer másTodas las personas tienen derecho a ser atendido en el sistema de salud. Si estás cesante, tú y tus cargas familiares podrán recibir atención médica.
¿Qué debo hacer si estoy en Fonasa?
‹- Tienes que avisar a Fonasa que se terminó tu contrato de trabajo.
- Seguirás afiliado a Fonasa. El tramo en el que quedes dependerá del monto que recibas por el seguro de cesantía.
- Cuando el período de cobertura del seguro de cesantía termine, pasarás a ser parte del tramo A de salud en Fonasa, a menos que:
- Encuentres un nuevo trabajo.
- Decidas cotizar como independiente.
- Un cotizante de Fonasa te incorpore como carga (siempre y cuando cumplas los requisitos)
- U optes a la afiliación extendida (válida para los trabajadores contratados por obra o faena, quienes puedes continuar comprando bonos de Fonasa hasta un año después de terminado su contrato de trabajo sin necesidad de cotizar).
- En el tramo A de salud de Fonasa puedes acceder con 100% de cobertura y de manera gratuita a las atenciones de toda la red de salud pública.
Obtén más información sobre Fonasa, su cobertura y tramos.
¿Qué debo hacer si estoy en una Isapre?
‹- Debes avisar a tu Isapre que se terminó tu contrato de trabajo.
- Puedes desafiliarte de tu Isapre para cotizar en Fonasa.
- Si deseas continuar en tu Isapre:
- Deberás pagar el monto mensual de tu plan de manera particular para continuar con tu cobertura y plan pactado. Se suele firmar un FUN (Formulario Único de Notificación) nuevo.
- Un cotizante puede incorporarte como carga.
- Importante: si no das aviso a la Isapre, se generará una deuda por cotizaciones sin pagar.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Evita caer en deudas
Conocer másEn tu periodo de cesantía, debes evitar caer en deudas y hacer efectivos todos los seguros particulares que tengas:
¿Dónde y a qué debo dar aviso?
‹- A bancos en caso de créditos de consumo, hipotecarios, automotrices, y deudas en tarjetas de crédito.
- A casas comerciales por deudas con tarjetas de crédito y créditos de consumo.
- A Fonasa o tu Isapre para informar tu situación.
¿Cómo pago o regularizo mis deudas si estoy cesante?
‹- Podrás cobrar el seguro de cesantía en el caso de que hayas sido contratado.
- Dirígete con tu finiquito a los lugares en donde mantengas deudas.
- Verifica los procedimientos para hacer efectivo el cobro de seguros.
- Realiza los trámites correspondientes para evitar el cobro de cuotas y acceder a tus seguros.
¿Cómo puedo renegociar mis deudas?
‹La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), a través de la renegociación de las deudas, realiza un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario. Con este proceso puedes renegociar tus deudas o vender tus bienes para pagar esas deudas; la Superir actúa como facilitadora de acuerdos entre tú y las personas o instituciones a quienes les debas algo.
¿Qué debo hacer si tengo un crédito hipotecario con un subsidio de vivienda?
‹Si obtuviste una vivienda con un subsidio habitacional para sectores medios, tienes un crédito hipotecario con alguna entidad financiera y quedaste sin trabajo, puedes optar al beneficio de cobertura del seguro de cesantía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
¿Cómo funciona?
‹El Estado pagará la prima de un Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal por todo el periodo que dure la deuda hipotecaria.
El seguro cubre hasta seis meses el pago del dividendo.
¿Qué debo hacer si tengo un crédito CORFO?
‹Debes avisar sobre tu situación de cesantía o suspensión de contrato por la Ley de Protección al Empleo, y solicitar la suspensión del pago del crédito.
Conoce más sobre la suspensión de un crédito CORFO al estar cesante.¿Qué debo hacer si tengo un crédito CAE?
‹Debes dar aviso sobre tu situación de cesantía o suspensión de contrato por la Ley de Protección al Empleo, y solicitar la suspensión del pago del crédito.
Conoce más sobre la suspensión de un crédito CAE al estar cesante.¿Tienes dudas? Contáctanos